Salud Ocupacional
Absorción: Entrada de material
químico por la piel.
Accesibilidad: Ausencia de barreras. Facilidad de acceso a la comunicación, al transporte, a la vida laboral, a la recreación, al deporte o al medio físico.
Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Afiliación: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de una ARP.
Afiliados: Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Afiliados en Cobertura: Número de trabajadores totales que se encuentran cubiertos por nuestros servicios.
ARS: Administradora del Régimen Subsidiado. Entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado. Es la entidad autorizada por la Secretaria Distrital de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para que preste a los afiliados los servicios de salud correspondientes al POS_Subsidiado.
Aseguramiento de la calidad: Conjunto de estrategias y procesos dirigidos al logro de la calidad en una organización entendida esta como la satisfacción del cliente.
Beneficiario: Son las personas ó empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.
Cancerígenos: Son sustancias que pueden generar un crecimiento desordenado de las células, cuando las exposiciones a ellas son reiterativas y prolongadas. Como ejemplo el Tolueno, Xilol, Benceno, Yodometano, Berilio y sus compuestos; Níquel en aerosol, Cloruro de polivinilo, Dibromo Metano, Alquitrán de hulla, fibras de Asbesto, plaguicidas Clorados, entre otros.
Capacidad laboral: Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
Carta de afiliación: Comunicación mediante la cual, una empresa informa a una ARP su intención de afiliarse a ella.
Cartera: Es el valor de las cotizaciones que han dejado de pagar las empresas al Sistema
General de Riesgos Profesionales. Si una empresa tiene más de dos períodos en mora, se desafilia automáticamente del sistema. Una vez hecho el pago de los períodos en mora más los intereses causados, la empresa debe volverse a afiliar a la misma ARP por un período mínimo de un año.
CAS: Número CAS. Debido a que una misma sustancia química puede tener varios nombres en todos los idiomas, se ha acogido la numeración del Chemical Abstracts Service (CAS) de la Sociedad Química Americana para cada sustancia, la cual permanece única en todo el mundo y facilita la localización de información adicional sobre cada una de ellas.Debido a que una misma sustancia química puede tener varios nombres en todos los idiomas, se ha acogido la numeración del Chemical Abstracts Service (CAS) de la Sociedad Química Americana para cada sustancia, la cual permanece única en todo el mundo y facilita la localización de información adicional sobre cada una de ellas.
Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las condiciones.
CISTEMA: Centro de Información sobre Productos Químicos de SURATEP S.A.
Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
Clasificación de la empresa: Se entiende por clasificación de la empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) .
Cobertura: Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de terceros.
Decreto 1295 de 1994: Es el decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Visite la dirección: www.suratep.com.co/legislacion/decretos/1295_11.html
Deducciones en una pensión: Son los descuentos que se realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de Compensación.
Desafiliación: Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos Profesionales o de una ARP en particular para trasladarse a otra.
Discapacidad: Término genérico que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y su entorno (ambiente físico, social y actitudinal) en el cual la gente vive y dirige sus vidas.
E.P.S: Entidades Promotoras de Salud.
Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.
Enfoque de riesgo: Es un método que se emplea para medir la necesidad de atención por parte de grupos específicos. Ayuda a determinar prioridades en salud y es también una herramienta para definir necesidades de reorganización de los servicios de salud. Intenta mejorar la atención para todos, pero prestando mayor atención en aquellos puntos y personas donde más se requiera. Es un enfoque no igualitario: discrimina a favor de quienes o en donde se tiene mayor necesidad de atención.
EPS: Entidad Promotora de Salud. Su función principal es inscribir, afiliar, carnetizar y garantizar la prestación de los servicios de salud correspondientes al POS a la población que pertenece al régimen contributivo.
Equidad: Desarrollo de la favorabilidad del estado hacia la inclusión de las personas con discapacidad física, sensorial y cognitiva
Equiparación de oportunidades: Significa el proceso mediante el cual el sistema de la sociedad se hace accesible para todos, incluyendo el medio físico, cultural, vivienda, transporte, servicios sociales, sanitarios, oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo.
ESE: Empresa Social del Estado. Son los hospitales y Centros de salud adscritos a los entes territoriales, prestadores de servicios de salud.
Estado de afiliación: Determina como se encuentra una persona o empresa en un momento determinado, puede ser: · Activa · En cobertura · Inactiva · Sin cobertura
Extemporaneidad: La notificación de un presunto evento de origen profesional por fuera de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad de riesgos profesionales a las cuales se encuentre afiliado el trabajador.
Factores de riesgo: Es una característica o circunstancia detectable en un individuo, un grupo, la comunidad o el ambiente, asociada con la probabilidad incrementada de generar un daño a la salud.
Formulario de autoliquidación de aportes: Documento diligenciado por las empresas afiliadas por medio del cual se realiza el pago de las cotizaciones en un período específico.
Fuente de lesión: Objeto, elemento, sustancia o microorganismos que causó la lesión al trabajador.
FUMES: Son partículas metálicas de humos que se originan en procesos de combustión, sublimación y condensación, así como las que se forman por oxidación de vapores metálicos. Su tamaño esta por lo regular entre 0,2 y 0,5 micras. Transformándose, por simple agregación, en partículas de tamaño lo suficientemente grandes, tienen más tendencia que los polvos a sedimentar. Como ejemplos típicos se pueden mencionar: los fluoruros, los Oxidos de Plomo, Mercurio y Zinc.
Fundamentos para la Reclasificación: La reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
IMPORTANTE: La reclasificación se podrá realizar sobre centros de trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo
Hemiplejia: Parálisis total o parcial de un lado del cuerpo causada por lesiones cerebrales derivadas de enfermedad, trauma o golpe.
Hiperextensión: Extensión exagerada de un miembro del cuerpo generada por un sobre esfuerzo que puede llevar a una lesión.
Hojas de seguridad de productos: Son las hojas que contienen la información que se requiere para el manejo seguro de los productos químicos. También se les llama MSDS porque el nombre en inglés es Material Safety Data Sheet.
HUMOS: La palabra humo se utiliza en español para designar dos tipos diferentes de partículas, que en inglés se denominan fumes y Smok.
I.B.C. Ingreso Base de Cotización: Es el total de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más cercano.
I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.
I.P.S: Institución Prestadora de Servicios de Salud .
I.T. Incapacidad Temporal: Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.
IBL: Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.
Incapacidad: Pago realizado mediante una ODI / OPI, cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.
Indemnización: Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una EP, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%.
Ingestión: Entrada de material químico por vía oral (boca) al cuerpo.
Inhalación: Entrada de material químico por la respiración al cuerpo en forma de aerosoles (polvos, humos, neblinas, vapores o gases).
Irritantes: Son todas las sustancias que debido a su acción química producen inflamación al entrar en contacto con la piel, las mucosas u otro tejido interno o externo del organismo. Los factores que indican la gravedad del efecto son la concentración de la sustancia en el aire o solución y el grado de solubilidad.
Legalización: Procedimiento mediante el cual se ingresa a la base de datos la información suministrada por las empresas en el Formulario de Liquidación de Aportes.
Ley 776 del 17 de diciembre de 2002: Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ver en página de internet: http://www.suratep.com.co/articulos/96/
Limitación en la actividad: Dificultad que el individuo puede tener en el desempeño o realización de una actividad.
Mesada: Valor que se paga mensualmente a los beneficiarios de las pensiones, el último día hábil de cada mes. Esta no puede ser inferior a un SMLMV ni superior a veinte veces dicho salario.
Mesada adicional: Valor que se paga en los meses de junio y de diciembre y que equivale a 30 días de la pensión correspondiente.
MUTAGÉNICOS: Son sustancias que al entrar en contacto con el organismo debido a exposiciones radioactivas prolongadas, pueden causar cambios o alteraciones genéticas de los factores hereditarios. Ejemplo : Cobalto, Radio, Uranio.
Novedades de pago: Registro de información por afiliado que suministran las empresas, en el cual se reportan las novedades ocurridas en un mes específico, tales como: vacaciones, incapacidades, ingresos, retiros, licencias, días cotizados, etc. Esta información viene relacionada en la sección B del Formulario de liquidación de aportes, o en su defecto, a través de un medio magnético.
ODI: Orden de Descuento de Incapacidad. Se utiliza para autorizar el descuento de incapacidades en la próxima autoliquidación .
OPI: Orden de Pago de Incapacidad. Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales, Prestaciones Económicas de SURATEP envía una comunicación a la empresa informándole que debe pagar normalmente su cotización y paralelamente se elabora una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas mediante un cheque.
P.A.T: Reporte de Presunto Accidente de Trabajo
PAB: Plan de Atención Básico.
Panorama de Factores de Riesgo (PFR): Es la herramienta que permite hacer un inventario cualificado de los diferentes riesgos a los que están expuestas las personas involucradas en los procesos productivos. Sirve para diagnosticar, priorizar y dirigir las acciones de control de los riesgos.
Parálisis cerebral: Término amplio para designar un grupo de condiciones resultantes de una lesión del sistema nervioso central. También se define como un número considerable del síndromes neurológicos caracterizados por un trastorno del movimiento y la postura. Es impropio dar por hecho que ambas discapacidades no tienen por qué darse juntas necesariamente. La parálisis cerebral afecta todos los niveles funcionales: el sensorial, el motor y el cognitivo.
Paraplejia: Parálisis de la mitad inferior del cuerpo, que supone la pérdida parcial o total de la función de ambas piernas.
Patología: Alteración de la condición de salud de un individuo.
Pensión de invalidez: Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con: · Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. · Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Pensión de sobrevivientes: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán derecho a esta pensión: ·En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente. ·Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes. ·Los hijos inválidos en forma vitalicia. ·A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado. ·A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado. El valor de la pensión será del 75% del salario base de liquidación. Si quien fallece es un pensionado por invalidez, la pensión será del 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Plan de Atención Básica: El plan de atención básica se define como un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, contiene fundamentalmente acciones de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y protección específica. Debe cumplir con los principios de gratuidad, universalidad, complementariedad con otros planes de beneficio, cubre todo el territorio y de responsabilidad estatal.
Política en Salud Pública: Es una herramienta que utiliza el gobierno para orientar las acciones dirigidas a dar solución a problemas de salud pública que aquejan a la población en general.
POLVOS: Son partículas sólidas finas que se forman por acción mecánica de disgregación, en operaciones de: espolvoreo, perforación, trituración, explosiones, cortado, choque, molienda, el pulido. Los tamaños de las partículas de polvo son amplios y pueden oscilar entre 0,1 y 100 micras. Las partículas de mayor tamaño (>10 micras), que son las que están presentes en los ambientes industriales, sedimentan por acción de la gravedad, pero las de menor diámetro se mantienen en el aire por acción de corrientes de aire mecánicas y térmicas; no sedimentan, excepto bajo fuerzas electrostáticas. Se ha calculado que una partícula del tamaño de una micra, se tarda 177 minutos en descender un metro.
Porcentaje de cotización: Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa. De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la tabla de cotizaciones mínimas y máximas .
Porcentaje de pérdida de la capacidad laboral: Cifra que estipula el grado de pérdida de la capacidad laboral de un individuo, la cual está en relación directa con la lesión orgánica, psíquica y social sufrida por éste y con la cual se calcula el monto de la prestación económica a reconocer .
POS: Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. Son los servicios de salud que los afiliados a las EPS y sus beneficiarios tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos, rehabilitación.
POS-S: Plan Obligatorio de Salud del régimen Subsidiado. Son los servicios de salud que los afiliados a las ARS tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos, rehabilitación.
Prestaciones asistenciales: Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son: · Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. · Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. · Suministro de medicamentos. · Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. · Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende. · Rehabilitaciones física y profesional. · Gastos de traslado en condiciones normales que sena necesarias para la prestación de estos servicios. Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con SURATEP o en defecto, en la IPS de su EPS.
Prestaciones económicas: Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario .
Prevención: Conjunto de acciones que pretende identificar y potenciar los, factores protectores; controlar, reducir o eliminar los factores de riesgo biológicos y del ambiente, para con esta base realizar acciones que los modifiquen para evitar daño en el estado de salud individual y de la población general.
Productos nocivos: Son los productos que por vía respiratoria, digestiva o dérmica pueden originar dolencias no muy graves.
Promoción: La integración de las acciones que realizan la población , los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, mas allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de salud física y siquicas de los individuos y las colectividades.
Reclasificación: Acto por medio del cual la empresa o la ARP modifican la clase de riesgo de una empresa de acuerdo con la actividad económica de la misma, previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y sus centros de trabajo.
Rehabilitación: Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental y/o social básico y funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida.
Reincidente: Trabajador que presenta dos o más accidentes de trabajo en un período de tiempo, el cual usualmente es de un año .
Accesibilidad: Ausencia de barreras. Facilidad de acceso a la comunicación, al transporte, a la vida laboral, a la recreación, al deporte o al medio físico.
Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Afiliación: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de una ARP.
Afiliados: Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Afiliados en Cobertura: Número de trabajadores totales que se encuentran cubiertos por nuestros servicios.
ARS: Administradora del Régimen Subsidiado. Entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud para administrar los recursos del régimen subsidiado. Es la entidad autorizada por la Secretaria Distrital de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para que preste a los afiliados los servicios de salud correspondientes al POS_Subsidiado.
Aseguramiento de la calidad: Conjunto de estrategias y procesos dirigidos al logro de la calidad en una organización entendida esta como la satisfacción del cliente.
Beneficiario: Son las personas ó empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.
Cancerígenos: Son sustancias que pueden generar un crecimiento desordenado de las células, cuando las exposiciones a ellas son reiterativas y prolongadas. Como ejemplo el Tolueno, Xilol, Benceno, Yodometano, Berilio y sus compuestos; Níquel en aerosol, Cloruro de polivinilo, Dibromo Metano, Alquitrán de hulla, fibras de Asbesto, plaguicidas Clorados, entre otros.
Capacidad laboral: Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
Carta de afiliación: Comunicación mediante la cual, una empresa informa a una ARP su intención de afiliarse a ella.
Cartera: Es el valor de las cotizaciones que han dejado de pagar las empresas al Sistema
General de Riesgos Profesionales. Si una empresa tiene más de dos períodos en mora, se desafilia automáticamente del sistema. Una vez hecho el pago de los períodos en mora más los intereses causados, la empresa debe volverse a afiliar a la misma ARP por un período mínimo de un año.
CAS: Número CAS. Debido a que una misma sustancia química puede tener varios nombres en todos los idiomas, se ha acogido la numeración del Chemical Abstracts Service (CAS) de la Sociedad Química Americana para cada sustancia, la cual permanece única en todo el mundo y facilita la localización de información adicional sobre cada una de ellas.Debido a que una misma sustancia química puede tener varios nombres en todos los idiomas, se ha acogido la numeración del Chemical Abstracts Service (CAS) de la Sociedad Química Americana para cada sustancia, la cual permanece única en todo el mundo y facilita la localización de información adicional sobre cada una de ellas.
Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las condiciones.
CISTEMA: Centro de Información sobre Productos Químicos de SURATEP S.A.
Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
Clasificación de la empresa: Se entiende por clasificación de la empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) .
Cobertura: Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de terceros.
Decreto 1295 de 1994: Es el decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Visite la dirección: www.suratep.com.co/legislacion/decretos/1295_11.html
Deducciones en una pensión: Son los descuentos que se realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de Compensación.
Desafiliación: Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos Profesionales o de una ARP en particular para trasladarse a otra.
Discapacidad: Término genérico que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y su entorno (ambiente físico, social y actitudinal) en el cual la gente vive y dirige sus vidas.
E.P.S: Entidades Promotoras de Salud.
Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.
Enfoque de riesgo: Es un método que se emplea para medir la necesidad de atención por parte de grupos específicos. Ayuda a determinar prioridades en salud y es también una herramienta para definir necesidades de reorganización de los servicios de salud. Intenta mejorar la atención para todos, pero prestando mayor atención en aquellos puntos y personas donde más se requiera. Es un enfoque no igualitario: discrimina a favor de quienes o en donde se tiene mayor necesidad de atención.
EPS: Entidad Promotora de Salud. Su función principal es inscribir, afiliar, carnetizar y garantizar la prestación de los servicios de salud correspondientes al POS a la población que pertenece al régimen contributivo.
Equidad: Desarrollo de la favorabilidad del estado hacia la inclusión de las personas con discapacidad física, sensorial y cognitiva
Equiparación de oportunidades: Significa el proceso mediante el cual el sistema de la sociedad se hace accesible para todos, incluyendo el medio físico, cultural, vivienda, transporte, servicios sociales, sanitarios, oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo.
ESE: Empresa Social del Estado. Son los hospitales y Centros de salud adscritos a los entes territoriales, prestadores de servicios de salud.
Estado de afiliación: Determina como se encuentra una persona o empresa en un momento determinado, puede ser: · Activa · En cobertura · Inactiva · Sin cobertura
Extemporaneidad: La notificación de un presunto evento de origen profesional por fuera de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad de riesgos profesionales a las cuales se encuentre afiliado el trabajador.
Factores de riesgo: Es una característica o circunstancia detectable en un individuo, un grupo, la comunidad o el ambiente, asociada con la probabilidad incrementada de generar un daño a la salud.
Formulario de autoliquidación de aportes: Documento diligenciado por las empresas afiliadas por medio del cual se realiza el pago de las cotizaciones en un período específico.
Fuente de lesión: Objeto, elemento, sustancia o microorganismos que causó la lesión al trabajador.
FUMES: Son partículas metálicas de humos que se originan en procesos de combustión, sublimación y condensación, así como las que se forman por oxidación de vapores metálicos. Su tamaño esta por lo regular entre 0,2 y 0,5 micras. Transformándose, por simple agregación, en partículas de tamaño lo suficientemente grandes, tienen más tendencia que los polvos a sedimentar. Como ejemplos típicos se pueden mencionar: los fluoruros, los Oxidos de Plomo, Mercurio y Zinc.
Fundamentos para la Reclasificación: La reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
IMPORTANTE: La reclasificación se podrá realizar sobre centros de trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo
Hemiplejia: Parálisis total o parcial de un lado del cuerpo causada por lesiones cerebrales derivadas de enfermedad, trauma o golpe.
Hiperextensión: Extensión exagerada de un miembro del cuerpo generada por un sobre esfuerzo que puede llevar a una lesión.
Hojas de seguridad de productos: Son las hojas que contienen la información que se requiere para el manejo seguro de los productos químicos. También se les llama MSDS porque el nombre en inglés es Material Safety Data Sheet.
HUMOS: La palabra humo se utiliza en español para designar dos tipos diferentes de partículas, que en inglés se denominan fumes y Smok.
I.B.C. Ingreso Base de Cotización: Es el total de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más cercano.
I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.
I.P.S: Institución Prestadora de Servicios de Salud .
I.T. Incapacidad Temporal: Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.
IBL: Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.
Incapacidad: Pago realizado mediante una ODI / OPI, cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.
Indemnización: Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una EP, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%.
Ingestión: Entrada de material químico por vía oral (boca) al cuerpo.
Inhalación: Entrada de material químico por la respiración al cuerpo en forma de aerosoles (polvos, humos, neblinas, vapores o gases).
Irritantes: Son todas las sustancias que debido a su acción química producen inflamación al entrar en contacto con la piel, las mucosas u otro tejido interno o externo del organismo. Los factores que indican la gravedad del efecto son la concentración de la sustancia en el aire o solución y el grado de solubilidad.
Legalización: Procedimiento mediante el cual se ingresa a la base de datos la información suministrada por las empresas en el Formulario de Liquidación de Aportes.
Ley 776 del 17 de diciembre de 2002: Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ver en página de internet: http://www.suratep.com.co/articulos/96/
Limitación en la actividad: Dificultad que el individuo puede tener en el desempeño o realización de una actividad.
Mesada: Valor que se paga mensualmente a los beneficiarios de las pensiones, el último día hábil de cada mes. Esta no puede ser inferior a un SMLMV ni superior a veinte veces dicho salario.
Mesada adicional: Valor que se paga en los meses de junio y de diciembre y que equivale a 30 días de la pensión correspondiente.
MUTAGÉNICOS: Son sustancias que al entrar en contacto con el organismo debido a exposiciones radioactivas prolongadas, pueden causar cambios o alteraciones genéticas de los factores hereditarios. Ejemplo : Cobalto, Radio, Uranio.
Novedades de pago: Registro de información por afiliado que suministran las empresas, en el cual se reportan las novedades ocurridas en un mes específico, tales como: vacaciones, incapacidades, ingresos, retiros, licencias, días cotizados, etc. Esta información viene relacionada en la sección B del Formulario de liquidación de aportes, o en su defecto, a través de un medio magnético.
ODI: Orden de Descuento de Incapacidad. Se utiliza para autorizar el descuento de incapacidades en la próxima autoliquidación .
OPI: Orden de Pago de Incapacidad. Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales, Prestaciones Económicas de SURATEP envía una comunicación a la empresa informándole que debe pagar normalmente su cotización y paralelamente se elabora una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas mediante un cheque.
P.A.T: Reporte de Presunto Accidente de Trabajo
PAB: Plan de Atención Básico.
Panorama de Factores de Riesgo (PFR): Es la herramienta que permite hacer un inventario cualificado de los diferentes riesgos a los que están expuestas las personas involucradas en los procesos productivos. Sirve para diagnosticar, priorizar y dirigir las acciones de control de los riesgos.
Parálisis cerebral: Término amplio para designar un grupo de condiciones resultantes de una lesión del sistema nervioso central. También se define como un número considerable del síndromes neurológicos caracterizados por un trastorno del movimiento y la postura. Es impropio dar por hecho que ambas discapacidades no tienen por qué darse juntas necesariamente. La parálisis cerebral afecta todos los niveles funcionales: el sensorial, el motor y el cognitivo.
Paraplejia: Parálisis de la mitad inferior del cuerpo, que supone la pérdida parcial o total de la función de ambas piernas.
Patología: Alteración de la condición de salud de un individuo.
Pensión de invalidez: Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con: · Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. · Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Pensión de sobrevivientes: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán derecho a esta pensión: ·En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente. ·Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes. ·Los hijos inválidos en forma vitalicia. ·A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado. ·A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado. El valor de la pensión será del 75% del salario base de liquidación. Si quien fallece es un pensionado por invalidez, la pensión será del 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Plan de Atención Básica: El plan de atención básica se define como un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, contiene fundamentalmente acciones de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y protección específica. Debe cumplir con los principios de gratuidad, universalidad, complementariedad con otros planes de beneficio, cubre todo el territorio y de responsabilidad estatal.
Política en Salud Pública: Es una herramienta que utiliza el gobierno para orientar las acciones dirigidas a dar solución a problemas de salud pública que aquejan a la población en general.
POLVOS: Son partículas sólidas finas que se forman por acción mecánica de disgregación, en operaciones de: espolvoreo, perforación, trituración, explosiones, cortado, choque, molienda, el pulido. Los tamaños de las partículas de polvo son amplios y pueden oscilar entre 0,1 y 100 micras. Las partículas de mayor tamaño (>10 micras), que son las que están presentes en los ambientes industriales, sedimentan por acción de la gravedad, pero las de menor diámetro se mantienen en el aire por acción de corrientes de aire mecánicas y térmicas; no sedimentan, excepto bajo fuerzas electrostáticas. Se ha calculado que una partícula del tamaño de una micra, se tarda 177 minutos en descender un metro.
Porcentaje de cotización: Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa. De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la tabla de cotizaciones mínimas y máximas .
Porcentaje de pérdida de la capacidad laboral: Cifra que estipula el grado de pérdida de la capacidad laboral de un individuo, la cual está en relación directa con la lesión orgánica, psíquica y social sufrida por éste y con la cual se calcula el monto de la prestación económica a reconocer .
POS: Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. Son los servicios de salud que los afiliados a las EPS y sus beneficiarios tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos, rehabilitación.
POS-S: Plan Obligatorio de Salud del régimen Subsidiado. Son los servicios de salud que los afiliados a las ARS tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos, rehabilitación.
Prestaciones asistenciales: Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son: · Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. · Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. · Suministro de medicamentos. · Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. · Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende. · Rehabilitaciones física y profesional. · Gastos de traslado en condiciones normales que sena necesarias para la prestación de estos servicios. Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con SURATEP o en defecto, en la IPS de su EPS.
Prestaciones económicas: Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario .
Prevención: Conjunto de acciones que pretende identificar y potenciar los, factores protectores; controlar, reducir o eliminar los factores de riesgo biológicos y del ambiente, para con esta base realizar acciones que los modifiquen para evitar daño en el estado de salud individual y de la población general.
Productos nocivos: Son los productos que por vía respiratoria, digestiva o dérmica pueden originar dolencias no muy graves.
Promoción: La integración de las acciones que realizan la población , los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, mas allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de salud física y siquicas de los individuos y las colectividades.
Reclasificación: Acto por medio del cual la empresa o la ARP modifican la clase de riesgo de una empresa de acuerdo con la actividad económica de la misma, previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y sus centros de trabajo.
Rehabilitación: Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental y/o social básico y funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida.
Reincidente: Trabajador que presenta dos o más accidentes de trabajo en un período de tiempo, el cual usualmente es de un año .
· Accidente IndustrialSituación en la cual se presentan daños y perdidas
materiales de las instalaciones, los equipos, la materia prima, de la empresa.
·Acto o Comportamiento
inseguro
Se refieren a todas la acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras.
Reintegro: Reincorporación de un trabajador a su actividad laboral habitual (oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento, formación técnica o profesional) o no habitual, después de un período de incapacidad temporal secundaria a una alteración en su estado de salud como consecuencia de un evento de presunto origen profesional.
Remitente: Se refiere a la entidad que envía a la ARP un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Estas entidades pueden ser EPS, ARP, AFP, afiliados, la empresa ó la ARP anterior.
Riesgo: Situación de contingencia o peligro. Situación o proceso donde el resultado no siempre es el esperado.
Salario: Es la remuneración ordinaria y toda bonificación y prima que periódica y ordinariamente reciba el trabajador. "La remuneración ordinaria percibida por el trabajador y todo aquello que reciba como contraprestación directa del servicio" (Art. 127 del CST).
Salario Integral: Es la remuneración pactada en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales más el 30% como mínimo correspondiente al factor prestacional.
Salario mínimo: Es el salario mínimo legal, decretado por el gobierno que se utiliza para la validación de los IBC reportados por las empresas afiliadas.
Salud pública: Forma que el Estado y el gobierno actúan sobre los individuos y las colectividades con el objeto de prevenir la enfermedad, promocionar la salud, apoyar la rehabilitación y tratamiento, haciendo uso de los conocimientos, saberes, actitudes, prácticas y tecnologías disponibles con el compromiso de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud física, síquica y generar y fortalecer la responsabilidad de las personas y las comunidades en el autocuidado de la salud, con la meta de mejorar su calidad de vida.
Servicios de Prevención: El Sistema General de Riesgos Profesionales establece actividades tendientes a mejorar las condiciones de Trabajo y Salud de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos derivados de su labor u oficio habitual. En la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) "PROTECCIÓN LABORAL SEGURO" estas actividades comprenden los siguientes aspectos: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
Sindrome de Down: Es una anomalía en los cromosomas que ocurre en 1,3 de cada 1000 nacimientos.
Siniestro: Es el evento presuntamente profesional informado a la administradora de riesgos profesionales.
SISBEN: Sistema de Selección de beneficiarios para Programas Sociales. Mecanismo de identificación de la población pobre y vulnerable, potencial beneficiaria al subsidio en salu
Sistema de Calidad: Es la estructura organizacional, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para implementar la administración de la calidad. Es conveniente que el Sistema de Calidad sea tan extenso como se necesite para cumplir con los objetivos de calidad.
Sistema General de Riesgos Profesionales: Componente de la nueva Ley de Seguridad Social Integral, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en Colombia, de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles "con ocasión o como consecuencia del trabajo o labor que desarrollan".
SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.
SMOK: (Hollín) Son las partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc. Son las partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc.
SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.
Tabla de clases de Riesgo: Para la clasificación de la empresa se establecen cinco clases de Riesgo: CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO.
TERATOGÉNICOS: Son sustancias que pueden producir malformaciones congénitas, es decir, causan alteraciones orgánicas al embrión o al feto de mujeres en embarazo
Tipo de AT: Se refiere al origen del accidente de trabajo. Los orígenes de los accidentes son: · Biológico · Común · Trayecto · Deportivo · Violencia · SOAT
Tipo de pérdida: Describe si a consecuencia de un evento profesional la lesión causada generó una incapacidad permanente parcial (pérdida de la capacidad laboral superior al 5% e inferior al 50%) o una invalidez ( pérdida de la capacidad laboral superior al 50%).
Tóxicos: Son los productos que pueden ocasionar en las personas expuestas a estos, dolencias graves, agudas o crónicas o incluso la muerte, dependiendo de su concentración.
Trabajadores Independientes: Se clasifica como trabajador independiente las madres comunitarias y el trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un empleador mediante contrato de trabajo, o mediante una relación legal y reglamentaria. Igualmente y para efectos se asimilarán como trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del sistema general de pensiones.
Transición: Es el periodo que transcurre desde que una empresa afiliada reporta por escrito su decisión de desafiliarse de una ARP hasta que inicia cobertura con otra ARP.Es además, el período que transcurre desde que una empresa afiliada a otra ARP entrega a la nueva ARP toda la documentación para afiliarse incluyendo la carta de desafiliación a la otra ARP hasta que inicia cobertura. El periodo de transición es 30 días desde que se recibe la carta o se sella la carta, mas la fracción del mes siguiente
UN: Número único que asigna las Naciones Unidas (UN) a cada sustancia química comercial con el objeto de facilitar la identificación a través de un código o manual que debe ser conocido por comercializadores, almacenadoras, cuerpos de bomberos, unidades de respuesta a emergencias y usuarios.
Valor total de la pensión: Es la suma de la mesada correspondiente mas la mesada adicional
Se refieren a todas la acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras.
· Administradora de Riesgos Profesionales - ARP-ARP´s.
Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.
Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.
· Afiliación
Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de SURATEP.
Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales a través de SURATEP.
· Afiliados
Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
· Afiliados en
Cobertura
Número de trabajadores totales que se encuentran cubiertos por nuestros servicios.
Número de trabajadores totales que se encuentran cubiertos por nuestros servicios.
· Afiliados
expuestos
Es una unidad que relaciona el tiempo real trabajado durante un período determinado para los trabajadores en cobertura.
Es una unidad que relaciona el tiempo real trabajado durante un período determinado para los trabajadores en cobertura.
· AFP
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías APORTANTE
Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.
· Atenciones
Es el proceso de evaluación médica o paramédica (enfermería u odontología) que se le realiza a los afiliados lesionados para la búsqueda de la mejora en las condiciones de salud.
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías APORTANTE
Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.
· Atenciones
Es el proceso de evaluación médica o paramédica (enfermería u odontología) que se le realiza a los afiliados lesionados para la búsqueda de la mejora en las condiciones de salud.
AUTOLIQUIDACIÓN DE
APORTES
Proceso mediante el cual las empresas clientes reportan mensualmentea la Administradora de Riesgos Profesionales la totalidad de la cotización de los trabajadores a su cargo.
· Autoliquidación
Proceso mediante el cual las empresas afiliadas calculan el valor que por concepto de cotizaciones, deben pagar al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Proceso mediante el cual las empresas clientes reportan mensualmentea la Administradora de Riesgos Profesionales la totalidad de la cotización de los trabajadores a su cargo.
· Autoliquidación
Proceso mediante el cual las empresas afiliadas calculan el valor que por concepto de cotizaciones, deben pagar al Sistema General de Riesgos Profesionales.
· Auxilio funerario
Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales.
· Ayudas
diagnósticas
Procedimientos de laboratorio clínico o imagenología que busca confirmar o aclarar un diagnóstico médico, antes o durante el tratamiento de una lesión.
Procedimientos de laboratorio clínico o imagenología que busca confirmar o aclarar un diagnóstico médico, antes o durante el tratamiento de una lesión.
· Beneficiario
Son las personas o empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes. |
· Capacidad
laboral
Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
· Carta de
afiliación
Comunicación mediante la cual, una empresa informa a una ARP su intención de afiliarse a ella.
· Cartera
Es el valor de las cotizaciones que han dejado de pagar las empresas al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si una empresa tiene más de dos períodos en mora, se desafilia automáticamente del sistema. Una vez hecho el pago de los períodos en mora más los intereses causados, la empresa debe volverse a afiliar a la misma ARP por un período mínimo de un año.
· Centro de
trabajo
Lugar en el que laboran los trabajadores de una empresa; también se denomina como Sucursal. CENTRO DE TRABAJO PAGADOR Centro de trabajo de la empresa que se encarga de realizar el pago de aportes. · Clase de riesgo Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
· Cobertura
Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de terceros.
· Cobro
jurídico
Se refiere al cobro que se realiza a las empresas desafiliadas por mora (3 o más períodos) a través de abogados contratados por la empresa para este fin.· Causalidad Es un concepto que legalmente se utiliza, para determinar las razónes o "causas" aunque suene redundante, pro las que se presenta un hecho determinado. Legalmente, existen varias teorías de la causalidad, pero la que actualmente se acepta la teoría de la causalidad adecuada, la cual indica que debe tomarse como causa de un hecho la que directamente lo produce . Por ejemplo, cuando una persona se lesiona en un accidente de tránsito cuando se pasa el semáforo en luz roja, la causa del accidente es el incumplimiento de la obligación de detenerse. · Condición insegura Es todo elemento de lo equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que se convierte en un peligro para las personas, los bienes, la operación y el medio ambiente y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente. · CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN LESIÓN : La Organización Mundial de la S alud, define la lesión como "Toda alteración del equilibrio biopsicosocial" y la definición clínica de lesión es: "La alteración funcional orgánica o psíquica consecutiva a factores internos o externos". Desde el punto de vista jurídico encontramos que e l articulo 288 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, hace mención del concepto de lesión y a la letra dice: " Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración de la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son producidos por causa externa " .
·
Consecuencias
Se refiere a las alteraciones negativas en el estado de salud de las personas, así como en las finanzas e imagen de la empresa. COTIZACIÓNValor que debe pagarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por tener los trabajadores afiliados a él. Se calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de Cotización) de cada trabajador por el porcentaje que le corresponda, de acuerdo con la clase de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa.Va en la casilla 29 del formulario de autoliquidación de aportes.· Constancia de afiliación Certificado que se expide por empresa o por afiliado a solicitud de estos. Si es por empresa, muestra la fecha de inicio y fin de cobertura ( si ya no está activa). Adicionalmente, muestra el número de afiliados que tiene la empresa y discrimina los centros de trabajo. Si es por trabajador, muestra las fechas de inicio y fin de cobertura en caso de que el trabajador ya no se encuentre en cobertura.
· Contrato
Número consecutivo que se asigna a cada empresa en el momento de su afiliación a SURATEP.
· Cotización
Valor a pagar al Sistema General de Riesgos Profesionales por tener los trabajadores afiliados a él. Se calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de Cotización) de cada trabajador por el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la clase de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa.
COTIZACIONES OTROS RIESGOS
Este valor aplica sólo para Riesgos Profesionales. Corresponde a los aportes realizados por el empleador a Pensiones y a Salud durante el tiempo de incapacidad del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es asumido por la Administradora de Riesgos Profesionales y por lo tanto debe descontarse de la autoliquidación de acuerdo con el valor que aparece en el documentoODI. Va en la casilla 34 del formulario de autoliquidación de · Controles Revisión que realiza el médico después de la atención inicial de urgencias para la verificación del estado de salud del afiliado, con el fin de continuar o hacer mejoras a los procesos de tratamiento y rehabilitación.
· Costo
asistencial
Es el valor pagado por las prestaciones asistenciales definidas en el decreto 1295 de 1994. |
· Decreto 1295 de 1994
Es el decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Haga clic aquí para más información.
· Deducciones en una
pensión
Son los descuentos que se realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de Compensación.· Decreto Norma de carácter obligatorio expedida por el poder ejecutivo - Presidente y sus Ministros.· Desafiliación Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos Profesionales o de una ARP en particular para trasladarse a otra.
· Dictamen
Según Decreto 917/99: "es el documento que con carácter probatorio, contiene el concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado.." |
· Factor de
riesgo
Se entiende bajo esta denominación, la existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo. · Fechas de cobertura Espacio de tiempo dentro de un rango de fechas en el cual las empresas afiliadas y sus trabajadores tienen derecho a los servicios prestados por SURATEP.
· Formulario de autoliquidación de aportes
Documento diligenciado por las empresas afiliadas por medio del cual se realiza el pago de las cotizaciones en un período específico.
· Formulario de
pago
Véase Formulario de autoliquidación de aportes.
· Fuente de
lesión
Objeto, elemento, sustancia o microorganismos que causó la lesión al trabajador. |
· Grado
de control
Son las medidas de prevención y control que la empresa ha puesto en práctica bien sea en la fuente, en el medio o en el receptor o trabajador. Del grado de control depende la probabilidad de ocurrencia del evento. · Grado de Riesgo (o peligrosidad) Es un dato cuantitativo obtenido para cada factor de riesgo detectado, que permite determinar y comparar la potencialidad de daño de un factor de riesgo frente a los demás. GRAN APORTANTE Empresa con 20 o más trabajadores a su cargo. Se caracteriza porque debe presentar la autoliquidación de aportes en medio magnético. |
H | |||||||||||||||||||
Higiene Industrial:
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la
identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del
ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
HiperextensiónExtensión exagerada de un miembro del cuerpo generada por un sobre esfuerzo que puede llevar a una lesión. | |||||||||||||||||||
· I.B.C.
Ingreso Base de Cotización
Es el total de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más cercano
· IBL
Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.
·
Incapacidad
Pago realizado mediante una ODI / OPI, cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación
|
Reintegro: Reincorporación de un trabajador a su actividad laboral habitual (oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento, formación técnica o profesional) o no habitual, después de un período de incapacidad temporal secundaria a una alteración en su estado de salud como consecuencia de un evento de presunto origen profesional.
Remitente: Se refiere a la entidad que envía a la ARP un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Estas entidades pueden ser EPS, ARP, AFP, afiliados, la empresa ó la ARP anterior.
Riesgo: Situación de contingencia o peligro. Situación o proceso donde el resultado no siempre es el esperado.
Salario: Es la remuneración ordinaria y toda bonificación y prima que periódica y ordinariamente reciba el trabajador. "La remuneración ordinaria percibida por el trabajador y todo aquello que reciba como contraprestación directa del servicio" (Art. 127 del CST).
Salario Integral: Es la remuneración pactada en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales más el 30% como mínimo correspondiente al factor prestacional.
Salario mínimo: Es el salario mínimo legal, decretado por el gobierno que se utiliza para la validación de los IBC reportados por las empresas afiliadas.
Salud pública: Forma que el Estado y el gobierno actúan sobre los individuos y las colectividades con el objeto de prevenir la enfermedad, promocionar la salud, apoyar la rehabilitación y tratamiento, haciendo uso de los conocimientos, saberes, actitudes, prácticas y tecnologías disponibles con el compromiso de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud física, síquica y generar y fortalecer la responsabilidad de las personas y las comunidades en el autocuidado de la salud, con la meta de mejorar su calidad de vida.
Servicios de Prevención: El Sistema General de Riesgos Profesionales establece actividades tendientes a mejorar las condiciones de Trabajo y Salud de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos derivados de su labor u oficio habitual. En la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) "PROTECCIÓN LABORAL SEGURO" estas actividades comprenden los siguientes aspectos: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
Sindrome de Down: Es una anomalía en los cromosomas que ocurre en 1,3 de cada 1000 nacimientos.
Siniestro: Es el evento presuntamente profesional informado a la administradora de riesgos profesionales.
SISBEN: Sistema de Selección de beneficiarios para Programas Sociales. Mecanismo de identificación de la población pobre y vulnerable, potencial beneficiaria al subsidio en salu
Sistema de Calidad: Es la estructura organizacional, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para implementar la administración de la calidad. Es conveniente que el Sistema de Calidad sea tan extenso como se necesite para cumplir con los objetivos de calidad.
Sistema General de Riesgos Profesionales: Componente de la nueva Ley de Seguridad Social Integral, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en Colombia, de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles "con ocasión o como consecuencia del trabajo o labor que desarrollan".
SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.
SMOK: (Hollín) Son las partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc. Son las partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc.
SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.
Tabla de clases de Riesgo: Para la clasificación de la empresa se establecen cinco clases de Riesgo: CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO.
TERATOGÉNICOS: Son sustancias que pueden producir malformaciones congénitas, es decir, causan alteraciones orgánicas al embrión o al feto de mujeres en embarazo
Tipo de AT: Se refiere al origen del accidente de trabajo. Los orígenes de los accidentes son: · Biológico · Común · Trayecto · Deportivo · Violencia · SOAT
Tipo de pérdida: Describe si a consecuencia de un evento profesional la lesión causada generó una incapacidad permanente parcial (pérdida de la capacidad laboral superior al 5% e inferior al 50%) o una invalidez ( pérdida de la capacidad laboral superior al 50%).
Tóxicos: Son los productos que pueden ocasionar en las personas expuestas a estos, dolencias graves, agudas o crónicas o incluso la muerte, dependiendo de su concentración.
Trabajadores Independientes: Se clasifica como trabajador independiente las madres comunitarias y el trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un empleador mediante contrato de trabajo, o mediante una relación legal y reglamentaria. Igualmente y para efectos se asimilarán como trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del sistema general de pensiones.
Transición: Es el periodo que transcurre desde que una empresa afiliada reporta por escrito su decisión de desafiliarse de una ARP hasta que inicia cobertura con otra ARP.Es además, el período que transcurre desde que una empresa afiliada a otra ARP entrega a la nueva ARP toda la documentación para afiliarse incluyendo la carta de desafiliación a la otra ARP hasta que inicia cobertura. El periodo de transición es 30 días desde que se recibe la carta o se sella la carta, mas la fracción del mes siguiente
UN: Número único que asigna las Naciones Unidas (UN) a cada sustancia química comercial con el objeto de facilitar la identificación a través de un código o manual que debe ser conocido por comercializadores, almacenadoras, cuerpos de bomberos, unidades de respuesta a emergencias y usuarios.
Valor total de la pensión: Es la suma de la mesada correspondiente mas la mesada adicional
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