Absorción: Entrada de material
químico por la piel.
Accesibilidad: Ausencia de
barreras. Facilidad de acceso a la comunicación, al transporte, a la vida
laboral, a la recreación, al deporte o al medio físico.
Accidente
de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
Afiliación: Es el proceso mediante el cual las
empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Profesionales
a través de una ARP.
Afiliados: Son los trabajadores
que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Afiliados en Cobertura: Número de
trabajadores totales que se encuentran cubiertos por nuestros
servicios.
ARS: Administradora del Régimen Subsidiado.
Entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud para administrar los
recursos del régimen subsidiado. Es la entidad autorizada por la Secretaria
Distrital de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para que preste a los
afiliados los servicios de salud correspondientes al
POS_Subsidiado.
Aseguramiento de la calidad: Conjunto de estrategias y
procesos dirigidos al logro de la calidad en una organización entendida esta
como la satisfacción del cliente.
Beneficiario: Son las
personas ó empresas que después de realizado el respectivo estudio, acreditan el
derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad
permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión
de sobrevivientes.
Cancerígenos: Son sustancias que
pueden generar un crecimiento desordenado de las células, cuando las
exposiciones a ellas son reiterativas y prolongadas. Como ejemplo el Tolueno,
Xilol, Benceno, Yodometano, Berilio y sus compuestos; Níquel en aerosol, Cloruro
de polivinilo, Dibromo Metano, Alquitrán de hulla, fibras de Asbesto,
plaguicidas Clorados, entre otros.
Capacidad laboral: Es
el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden
físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un
trabajo habitual.
Carta de afiliación: Comunicación
mediante la cual, una empresa informa a una ARP su intención de afiliarse a
ella.
Cartera: Es el valor de las cotizaciones que
han dejado de pagar las empresas al Sistema
General de
Riesgos Profesionales. Si una empresa tiene más de dos períodos en
mora, se desafilia automáticamente del sistema. Una vez hecho el pago de los
períodos en mora más los intereses causados, la empresa debe volverse a afiliar
a la misma ARP por un período mínimo de un año.
CAS:
Número CAS. Debido a que una misma sustancia química puede tener varios nombres
en todos los idiomas, se ha acogido la numeración del Chemical Abstracts Service
(CAS) de la Sociedad Química Americana para cada sustancia, la cual permanece
única en todo el mundo y facilita la localización de información adicional sobre
cada una de ellas.Debido a que una misma sustancia química puede tener varios
nombres en todos los idiomas, se ha acogido la numeración del Chemical Abstracts
Service (CAS) de la Sociedad Química Americana para cada sustancia, la cual
permanece única en todo el mundo y facilita la localización de información
adicional sobre cada una de ellas.
Centro de trabajo: Se
entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto
destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una
empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores
de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se
configuren las
condiciones.
CISTEMA: Centro de
Información sobre Productos Químicos de SURATEP S.A.
Clase de
riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la
que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la
V.
Clasificación de la empresa: Se entiende por
clasificación de la empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a
la empresa de acuerdo con la actividad principal, dentro de la clase de riesgo
que corresponda y aceptada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP)
.
Cobertura: Periodo durante el cual, una persona o
una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios
que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de
terceros.
Decreto 1295 de 1994: Es el decreto por el
cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales. Visite la dirección:
www.suratep.com.co/legislacion/decretos/1295_11.html
Deducciones
en una pensión: Son los descuentos que se realizan del valor de las
mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de
Compensación.
Desafiliación: Es el proceso mediante el
cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos
Profesionales o de una ARP en particular para trasladarse a
otra.
Discapacidad: Término genérico que indica los aspectos negativos de la
interacción entre un individuo con una condición de salud y su entorno (ambiente
físico, social y actitudinal) en el cual la gente vive y dirige sus
vidas.
E.P.S: Entidades Promotoras de
Salud.
Enfermedad Profesional: Es todo estado
patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que
se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el
Gobierno Nacional.
Enfoque de riesgo: Es un método que
se emplea para medir la necesidad de atención por parte de grupos específicos.
Ayuda a determinar prioridades en salud y es también una herramienta para
definir necesidades de reorganización de los servicios de salud. Intenta mejorar
la atención para todos, pero prestando mayor atención en aquellos puntos y
personas donde más se requiera. Es un enfoque no igualitario: discrimina a favor
de quienes o en donde se tiene mayor necesidad de
atención.
EPS: Entidad Promotora de Salud. Su función
principal es inscribir, afiliar, carnetizar y garantizar la prestación de los
servicios de salud correspondientes al POS a la población que pertenece al
régimen contributivo.
Equidad: Desarrollo de la
favorabilidad del estado hacia la inclusión de las personas con discapacidad
física, sensorial y cognitiva
Equiparación de
oportunidades: Significa el proceso mediante el cual el sistema de la
sociedad se hace accesible para todos, incluyendo el medio físico, cultural,
vivienda, transporte, servicios sociales, sanitarios, oportunidades de educación
y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y
de recreo.
ESE: Empresa Social del Estado. Son los
hospitales y Centros de salud adscritos a los entes territoriales, prestadores
de servicios de salud.
Estado de afiliación: Determina
como se encuentra una persona o empresa en un momento determinado, puede ser: ·
Activa · En cobertura · Inactiva · Sin cobertura
Extemporaneidad: La
notificación de un presunto evento de origen profesional por fuera de los 2 días
hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnóstico de
la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad de
riesgos profesionales a las cuales se encuentre afiliado el
trabajador.
Factores de riesgo: Es una característica o
circunstancia detectable en un individuo, un grupo, la comunidad o el ambiente,
asociada con la probabilidad incrementada de generar un daño a la
salud.
Formulario de autoliquidación de aportes:
Documento diligenciado por las empresas afiliadas por medio del cual se realiza
el pago de las cotizaciones en un período específico.
Fuente de
lesión: Objeto, elemento, sustancia o microorganismos que causó la
lesión al trabajador.
FUMES: Son partículas
metálicas de humos que se originan en procesos de combustión, sublimación y
condensación, así como las que se forman por oxidación de vapores metálicos. Su
tamaño esta por lo regular entre 0,2 y 0,5 micras. Transformándose, por simple
agregación, en partículas de tamaño lo suficientemente grandes, tienen más
tendencia que los polvos a sedimentar. Como ejemplos típicos se pueden
mencionar: los fluoruros, los Oxidos de Plomo, Mercurio y
Zinc.
Fundamentos para la Reclasificación: La
reclasificación de centros de trabajo que implique para ellos una cotización
diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa,
deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades
o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad
Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente o el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
IMPORTANTE: La
reclasificación se podrá realizar sobre centros de trabajo y en ninguna
circunstancia por puestos de trabajo
Hemiplejia:
Parálisis total o parcial de un lado del cuerpo causada por lesiones cerebrales
derivadas de enfermedad, trauma o
golpe.
Hiperextensión: Extensión exagerada de un
miembro del cuerpo generada por un sobre esfuerzo que puede llevar a una
lesión.
Hojas de seguridad de productos: Son las hojas
que contienen la información que se requiere para el manejo seguro de los
productos químicos. También se les llama MSDS porque el nombre en inglés es
Material Safety Data Sheet.
HUMOS: La palabra humo
se utiliza en español para designar dos tipos diferentes de partículas, que en
inglés se denominan fumes y Smok.
I.B.C. Ingreso Base de
Cotización: Es el total de salario devengado durante el periodo. Se
utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un
Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto.
Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a
20 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC)
puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades.
La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a
los días laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más
cercano.
I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es
cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior
al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido
contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al
daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de
liquidación, ni superior a 24 veces dicho
salario.
I.P.S: Institución Prestadora de Servicios
de Salud .
I.T. Incapacidad Temporal: Es cuando a causa
de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de
tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado
recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se
reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada
uno.
IBL: Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual
de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses,
dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad
profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad
permanente parcial y las pensiones de invalidez y de
sobrevivientes.
Incapacidad: Pago realizado mediante una
ODI / OPI, cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por
un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización,
calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se
diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación,
readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente
parcial, invalidez total o su muerte.
Indemnización:
Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una EP,
disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al
50%.
Ingestión: Entrada de material químico por vía oral (boca) al
cuerpo.
Inhalación: Entrada de material químico por la respiración al cuerpo
en forma de aerosoles (polvos, humos, neblinas, vapores o
gases).
Irritantes: Son todas las sustancias que
debido a su acción química producen inflamación al entrar en contacto con la
piel, las mucosas u otro tejido interno o externo del organismo. Los factores
que indican la gravedad del efecto son la concentración de la sustancia en el
aire o solución y el grado de solubilidad.
Legalización:
Procedimiento mediante el cual se ingresa a la base de datos la información
suministrada por las empresas en el Formulario de Liquidación de
Aportes.
Ley 776 del 17 de diciembre de 2002: Por la
cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del
Sistema General de Riesgos Profesionales. Ver en página de internet:
http://www.suratep.com.co/articulos/96/
Limitación en la
actividad: Dificultad que el individuo puede tener en el desempeño o
realización de una actividad.
Mesada: Valor que se paga
mensualmente a los beneficiarios de las pensiones, el último día hábil de cada
mes. Esta no puede ser inferior a un SMLMV ni superior a veinte veces dicho
salario.
Mesada adicional: Valor que se paga en los
meses de junio y de diciembre y que equivale a 30 días de la pensión
correspondiente.
MUTAGÉNICOS: Son sustancias que al
entrar en contacto con el organismo debido a exposiciones radioactivas
prolongadas, pueden causar cambios o alteraciones genéticas de los factores
hereditarios. Ejemplo : Cobalto, Radio, Uranio.
Novedades de
pago: Registro de información por afiliado que suministran las
empresas, en el cual se reportan las novedades ocurridas en un mes específico,
tales como: vacaciones, incapacidades, ingresos, retiros, licencias, días
cotizados, etc. Esta información viene relacionada en la sección B del
Formulario de liquidación de aportes, o en su defecto, a través de un medio
magnético.
ODI: Orden de Descuento de Incapacidad. Se
utiliza para autorizar el descuento de incapacidades en la próxima
autoliquidación .
OPI: Orden de Pago de Incapacidad.
Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que
normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales,
Prestaciones Económicas de SURATEP envía una comunicación a la empresa
informándole que debe pagar normalmente su cotización y paralelamente se elabora
una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas
mediante un cheque.
P.A.T: Reporte de Presunto Accidente
de Trabajo
PAB: Plan de Atención
Básico.
Panorama de Factores de Riesgo (PFR): Es la
herramienta que permite hacer un inventario cualificado de los diferentes
riesgos a los que están expuestas las personas involucradas en los procesos
productivos. Sirve para diagnosticar, priorizar y dirigir las acciones de
control de los riesgos.
Parálisis cerebral: Término
amplio para designar un grupo de condiciones resultantes de una lesión del
sistema nervioso central. También se define como un número considerable del
síndromes neurológicos caracterizados por un trastorno del movimiento y la
postura. Es impropio dar por hecho que ambas discapacidades no tienen por qué
darse juntas necesariamente. La parálisis cerebral afecta todos los niveles
funcionales: el sensorial, el motor y el
cognitivo.
Paraplejia: Parálisis de la mitad
inferior del cuerpo, que supone la pérdida parcial o total de la función de
ambas piernas.
Patología: Alteración de la condición
de salud de un individuo.
Pensión de invalidez: Es el
monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido
como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este
monto varía de acuerdo con: · Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e
inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso
base de liquidación. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá
derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. ·
Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar
las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15%
de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada. Esta pensión
se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de
variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el
DANE para el año inmediatamente anterior.
Pensión de
sobrevivientes: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte
de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional. Tendrán derecho a esta pensión: ·En forma vitalicia, el cónyuge o
compañero(a) permanente. ·Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son
estudiantes. ·Los hijos inválidos en forma vitalicia. ·A falta de cónyuge e
hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado.
·A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán
beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado.
El valor de la pensión será del 75% del salario base de liquidación. Si quien
fallece es un pensionado por invalidez, la pensión será del 100% de lo que
estaba recibiendo como pensión. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario
mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario. Esta pensión se
ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de
variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el
DANE para el año inmediatamente anterior.
Plan de Atención
Básica: El plan de atención básica se define como un conjunto de
actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores
de riesgo dirigidos a la colectividad, contiene fundamentalmente acciones de
promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y protección específica.
Debe cumplir con los principios de gratuidad, universalidad, complementariedad
con otros planes de beneficio, cubre todo el territorio y de responsabilidad
estatal.
Política en Salud Pública: Es una
herramienta que utiliza el gobierno para orientar las acciones dirigidas a dar
solución a problemas de salud pública que aquejan a la población en
general.
POLVOS: Son partículas sólidas finas que se
forman por acción mecánica de disgregación, en operaciones de: espolvoreo,
perforación, trituración, explosiones, cortado, choque, molienda, el pulido. Los
tamaños de las partículas de polvo son amplios y pueden oscilar entre 0,1 y 100
micras. Las partículas de mayor tamaño (>10 micras), que son las que están
presentes en los ambientes industriales, sedimentan por acción de la gravedad,
pero las de menor diámetro se mantienen en el aire por acción de corrientes de
aire mecánicas y térmicas; no sedimentan, excepto bajo fuerzas electrostáticas.
Se ha calculado que una partícula del tamaño de una micra, se tarda 177 minutos
en descender un metro.
Porcentaje de cotización: Tarifa
correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que
desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes
mensuales que debe efectuar la empresa. De acuerdo con la clase de riesgos, el
Gobierno Nacional estableció la tabla de cotizaciones mínimas y máximas
.
Porcentaje de pérdida de la capacidad laboral: Cifra
que estipula el grado de pérdida de la capacidad laboral de un individuo, la
cual está en relación directa con la lesión orgánica, psíquica y social sufrida
por éste y con la cual se calcula el monto de la prestación económica a
reconocer .
POS: Plan Obligatorio de Salud del régimen
contributivo. Son los servicios de salud que los afiliados a las EPS y sus
beneficiarios tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende
la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos,
rehabilitación.
POS-S: Plan Obligatorio de Salud del
régimen Subsidiado. Son los servicios de salud que los afiliados a las ARS
tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende la protección
integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos,
rehabilitación.
Prestaciones asistenciales: Son las
prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un
accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica.
Las prestaciones a que se tiene derecho son: · Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica. · Servicios de hospitalización. Servicio
odontológico. · Suministro de medicamentos. · Servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento. · Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo
en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se
recomiende. · Rehabilitaciones física y profesional. · Gastos de traslado en
condiciones normales que sena necesarias para la prestación de estos servicios.
Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con SURATEP o en
defecto, en la IPS de su EPS.
Prestaciones económicas:
Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión
de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario
.
Prevención: Conjunto de acciones que pretende
identificar y potenciar los, factores protectores; controlar, reducir o eliminar
los factores de riesgo biológicos y del ambiente, para con esta base realizar
acciones que los modifiquen para evitar daño en el estado de salud individual y
de la población general.
Productos nocivos: Son los
productos que por vía respiratoria, digestiva o dérmica pueden originar
dolencias no muy graves.
Promoción: La integración
de las acciones que realizan la población , los servicios de salud, las
autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de
garantizar, mas allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de
salud física y siquicas de los individuos y las
colectividades.
Reclasificación: Acto por medio del cual
la empresa o la ARP modifican la clase de riesgo de una empresa de acuerdo con
la actividad económica de la misma, previo análisis técnico de la actividad
principal de la empresa y sus centros de
trabajo.
Rehabilitación: Es un proceso de duración
limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con
discapacidad alcance un nivel físico, mental y/o social básico y funcional
óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia
vida.
Reincidente: Trabajador que presenta dos o más accidentes de trabajo en
un período de tiempo, el cual usualmente es de un año
.
· Accidente IndustrialSituación en la cual se presentan daños y perdidas
materiales de las instalaciones, los equipos, la materia prima, de la empresa.
·Acto o Comportamiento
inseguro
Se refieren a todas la acciones y decisiones
humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias
para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También
el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir
condiciones inseguras.
· Administradora de Riesgos Profesionales - ARP-ARP´s.
Entidades que tienen como
objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que
desarrollan.
· Afiliados
Son los trabajadores
que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
· Afiliados en
Cobertura
Número de trabajadores
totales que se encuentran cubiertos por nuestros servicios.
· Afiliados
expuestos
Es una unidad que relaciona
el tiempo real trabajado durante un período determinado para los trabajadores en
cobertura.
· AFP
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
APORTANTE
Persona o entidad que tiene la obligación directa
frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.
·
Atenciones
Es el proceso de evaluación médica o paramédica (enfermería u
odontología) que se le realiza a los afiliados lesionados para la búsqueda de la
mejora en las condiciones de salud.
AUTOLIQUIDACIÓN DE
APORTES
Proceso
mediante el cual las empresas clientes reportan mensualmentea la Administradora
de Riesgos Profesionales la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
cargo.
· Autoliquidación
Proceso mediante el cual las empresas afiliadas calculan el valor que
por concepto de cotizaciones, deben pagar al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
· Auxilio funerario
Es el valor
que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de
entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
· Ayudas
diagnósticas
Procedimientos de
laboratorio clínico o imagenología que busca confirmar o aclarar un diagnóstico
médico, antes o durante el tratamiento de una lesión.


· Capacidad
laboral Es el conjunto de las
habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y
social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo
habitual.
· Carta de
afiliación Comunicación mediante la
cual, una empresa informa a una ARP su intención de afiliarse a
ella.
· Cartera Es el valor de las cotizaciones que han dejado de pagar
las empresas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Si una empresa tiene más de dos períodos en mora, se desafilia automáticamente
del sistema. Una vez hecho el pago de los períodos en mora más los intereses
causados, la empresa debe volverse a afiliar a la misma ARP por un período
mínimo de un año.
· Centro de
trabajo Lugar en el que laboran los
trabajadores de una empresa; también se denomina como Sucursal. CENTRO DE TRABAJO
PAGADOR Centro de trabajo
de la empresa que se encarga de realizar el pago de
aportes.
· Clase de
riesgo Codificación definida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de
acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de
riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
· Cobertura Periodo durante el
cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a
recibir los servicios que presta SURATEP, ya sea directamente o a través de
terceros.
· Cobro
jurídico Se refiere al cobro que se
realiza a las empresas desafiliadas por mora (3 o más períodos) a través de
abogados contratados por la empresa para este fin.·
Causalidad Es un concepto que legalmente se utiliza, para determinar
las razónes o "causas" aunque suene redundante, pro las que se presenta un hecho
determinado. Legalmente, existen varias teorías de la
causalidad, pero la que actualmente se acepta la teoría de la causalidad
adecuada, la cual indica que debe tomarse como causa de un hecho la que
directamente lo produce . Por ejemplo, cuando una persona se lesiona en
un accidente de tránsito cuando se pasa el semáforo en luz roja, la causa del
accidente es el incumplimiento de la obligación de detenerse.
·
Condición insegura Es todo elemento de lo equipos, la materia
prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que
se convierte en un peligro para las personas, los bienes, la operación y el
medio ambiente y que bajo determinadas condiciones puede generar un
incidente. ·
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN LESIÓN : La Organización Mundial
de la S alud, define la lesión como "Toda alteración del equilibrio
biopsicosocial" y la definición clínica de lesión es: "La alteración funcional
orgánica o psíquica consecutiva a factores internos o externos". Desde el punto
de vista jurídico encontramos que e l articulo 288 del Código Penal vigente
para el Distrito Federal, hace mención del concepto de lesión y a la letra
dice: " Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración de la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el
cuerpo humano, si estos efectos son producidos por causa externa " .
·
Consecuencias Se refiere a las alteraciones negativas en el
estado de salud de las personas, así como en las finanzas e imagen de la
empresa. COTIZACIÓNValor que debe pagarse al Sistema
General de Riesgos Profesionales por tener los trabajadores afiliados a él. Se
calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de Cotización) de cada trabajador por
el porcentaje que le corresponda, de acuerdo con la clase de riesgo de la
actividad económica que desempeña la empresa.Va en la casilla 29 del formulario
de autoliquidación de aportes.·
Constancia de afiliación Certificado que se expide por empresa o por afiliado a
solicitud de estos. Si es por empresa, muestra la fecha de inicio y fin de
cobertura ( si ya no está activa). Adicionalmente, muestra el número de
afiliados que tiene la empresa y discrimina los centros de trabajo. Si es por
trabajador, muestra las fechas de inicio y fin de cobertura en caso de que el
trabajador ya no se encuentre en cobertura.
· Contrato Número consecutivo que
se asigna a cada empresa en el momento de su afiliación a SURATEP.
· Cotización Valor a pagar al
Sistema General de Riesgos Profesionales por tener los trabajadores afiliados a
él. Se calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de
Cotización) de cada trabajador por el porcentaje que le corresponda de acuerdo
con la clase de riesgo de la actividad económica que
desempeña la empresa.
COTIZACIONES OTROS RIESGOS Este valor
aplica sólo para Riesgos Profesionales. Corresponde a los aportes realizados por
el empleador a Pensiones y a Salud durante el tiempo de incapacidad del
trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es asumido por la
Administradora de Riesgos Profesionales y por lo tanto debe descontarse de la
autoliquidación de acuerdo con el valor que aparece en el documentoODI. Va en la
casilla 34 del formulario de autoliquidación de
· Controles Revisión que realiza
el médico después de la atención inicial de urgencias para la verificación del
estado de salud del afiliado, con el fin de continuar o hacer mejoras a los
procesos de tratamiento y rehabilitación.
· Costo
asistencial Es el valor pagado por las
prestaciones asistenciales definidas en el decreto 1295 de 1994.
|

· Decreto 1295 de 1994 Es el
decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales. Haga clic aquí para
más información.
· Deducciones en una
pensión Son los descuentos que se
realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados:
afiliación a EPS y Cajas de Compensación.·
Decreto Norma de carácter
obligatorio expedida por el poder ejecutivo - Presidente y sus
Ministros.·
Desafiliación Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se
retiran del Sistema General de Riesgos Profesionales o de una ARP en particular
para trasladarse a otra.
· Diagnóstico Calificación de una
enfermedad de acuerdo con los síntomas que presenta el paciente.
· Dictamen Según Decreto 917/99:
"es el documento que con carácter probatorio, contiene el concepto experto que
los calificadores emiten sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la
invalidez o la muerte de un afiliado.."
|

· Empleador Persona natural o
jurídica para la cual laboran los trabajadores afiliados.
· Enfermedad Profesional Es todo
estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el
medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal
por el Gobierno Nacional.
· E.P.S Entidades Promotoras de Salud.
· Equipo de Protección Personal
: Es un elemento diseñado para evitar que las
personas que están expuestas a un peligro en particular entren en contacto
directo con él. El equipo de protección evita el contacto con el riesgo pero no
lo elimina , por eso se utiliza como último recurso en el control de los
riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el
medio. Los elementos de protección personal se han diseñado para diferentes
partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las
actividades. Ejemplo: casco, caretas de acetato, gafas de seguridad,
protectores auditivos, respiradores mecánicos o de filtro químico, zapatos de
seguridad, entre otros.
· Estado de afiliación Determina como se encuentra una persona o empresa en un
momento determinado, puede ser: · Activa · En cobertura · Inactiva
· Sin coberturaErgonomía La ergonomía estudia la gran variedad de problemas que se presentan
en la mutua adaptación entre el hombre y la máquina y su entorno buscando la
eficiencia productiva y bienestar del trabajo.
· Extemporaneidad
La notificación de un presunto evento de
origen profesional por fuera de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia
del accidente de trabajo o de diagnóstico de la enfermedad profesional, a la
entidad promotora de salud y a la entidad de riesgos profesionales a las cuales
se encuentre afiliado el trabajador.
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· Factor de
riesgo Se entiende bajo esta
denominación, la existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias
y acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o
daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del
elemento agresivo.
·
Fechas de cobertura Espacio de tiempo dentro de un rango de fechas en el
cual las empresas afiliadas y sus trabajadores tienen derecho a los servicios
prestados por SURATEP.
· Formulario de autoliquidación de aportes Documento diligenciado por las empresas afiliadas por medio del cual
se realiza el pago de
las cotizaciones en un período específico.
· Formulario de
pago Véase Formulario de
autoliquidación de aportes.
· Fuente de
lesión Objeto, elemento, sustancia o
microorganismos que causó la lesión al trabajador.
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· Grado
de control Son las medidas de prevención
y control que la empresa ha puesto en práctica bien sea en la fuente, en el
medio o en el receptor o trabajador. Del grado de control depende la
probabilidad de ocurrencia del evento. · Grado de Riesgo (o peligrosidad) Es un dato cuantitativo obtenido para cada factor de riesgo
detectado, que permite determinar y comparar la potencialidad de daño de un
factor de riesgo frente a los demás. GRAN
APORTANTE Empresa con 20 o más trabajadores a su cargo.
Se caracteriza porque debe presentar la autoliquidación de aportes en medio
magnético.
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H |
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Higiene Industrial:
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la
identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del
ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
HiperextensiónExtensión
exagerada de un miembro del cuerpo generada por un sobre esfuerzo que puede
llevar a una lesión.
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· I.B.C.
Ingreso Base de Cotización Es el total
de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades
temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para
salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un
salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales
vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a
Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por
bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días
laborados. Se aproxima al múltiplo de mil más cercano
· IBL Ingreso Base de Liquidación Promedio mensual de
cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo
si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional.
Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y
las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.
·
Incapacidad Pago realizado mediante una
ODI / OPI, cuando por el cuadro agudo que
presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impide
desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del
salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el
accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el
momento de su rehabilitación, readaptación
Inválido Persona que por causa de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad
laboral.
· Investigación de
AT Procedimientos técnico -
administrativos tendientes a clarificar las circunstancias en que sucedió el
evento relacionado con el accidente o la enfermedad con el fin de determinar el origen de dicho evento.
· I.P.P. Incapacidad
Permanente Parcial Es cuando al afiliado se le
presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al
50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le
reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una
suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho
salario. · I.P.S
Institución Prestadora de Servicios
de Salud. Consulte nuestra red
asistencial
· I.T. Incapacidad
temporal Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su
trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure
la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su
salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos
períodos de 180 días cada uno.
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· Legalización Procedimiento
mediante el cual se ingresa a la base de datos la información suministrada por
las empresas en el Formulario de Liquidación de Aportes.
· Ley Norma de carácter
obligatorio expedida por el poder legislativo - Congreso de la
República.
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· Mapa de riesgos consiste en la descripción gráfica y en la planta de la presencia
de los factores de riesgo en las instalaciones de una empresa, mediante una
simbología previamente definida.
·
Medicina del Trabajo:
Es el conjunto de
actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del
trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de
acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
·
Mesada Valor que se paga mensualmente a los beneficiarios de las pensiones, el último día hábil de
cada mes. Esta no puede ser inferior a un SMLMV ni superior a veinte veces dicho
salario.
· Mesada
adicional Valor que se paga en los
meses de junio y de diciembre y que equivale a 30 días de la pensión
correspondiente.
· Mora Es el estado en el cual queda una empresa en el momento
de no cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
en las fechas correspondientes a su pago. · MorbilidadHace
referencia al porcentaje de enfermos con relación a una población
determinada.
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· No
salario La Ley 50 de 1990 permite que
la prima de vacaciones y la prima legal de servicios (junio y diciembre) no sean
consideradas salario, adicional a las primas o bonificaciones pactadas como no
salario.
· Notas Documentos enviados a las empresas afiliadas en los
cuales se les notifica el cobro adicional o la devolución de dineros por
concepto de cotizaciones. NOTA DÉBITO Documento a favor de SURATEP, generado por
diferentes motivos tales como: pagos realizados por la empresa fuera del plazo
establecido, por diferencia entre los días que SURATEP tuvo en cobertura el
afiliado y los días reportados por la empresa, diferencias en tasa de
cotización, por personal afiliado y no reportado en la autoliquidación y por IBC
reportados por debajo del salario mínimo.NOTA CRÉDITO Documento a favor de la empresa
generado por diferentes motivos tales como:diferencias en tasa de cotización y
por IBC reportado por encima de 25 salarios mínimos.·
Novedades de pago Registro de información por afiliado que suministran
las empresas, en el cual se reportan las novedades ocurridas en un mes
específico, tales como: vacaciones, incapacidades, ingresos, retiros, licencias,
días cotizados, etc. Esta información viene relacionada en la sección B del
Formulario de liquidación de aportes, o en su defecto, a través de un medio magnético.
NOVEDADES Comprende todo hecho que afecte el monto de las
cotizaciones a cargo de los aportanteso de las obligaciones económicas que éstos
tienen frente al Sistema General de Riesgos Profesionales.Pueden ser de carácter
transitorio o permanente. NOVEDADES TRANSITORIAS Son las que afectan temporalmente el monto de las
obligaciones económicas a cargo del aportante tales como vacaciones,
incapacidades, suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada y
variaciones no permanentes del Ingreso Base Cotización. NOVEDADES
PERMANENTES Son las que afectan la cotización base a cargo del
aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como
ingreso al Sistema General de Riesgos Profesionales, cambio de empleador o
retiro y cambio permanente en el Ingreso Base de
Cotización.
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· ODI Orden de Descuento de
Incapacidad. Se utiliza para autorizar el descuento de incapacidades en la
próxima autoliquidación. O.D.I.-ORDEN DE DESCUENTO DE
INCAPACIDAD Documento emitido por SURATEP a las empresas
clientes cuando se ha presentado un accidente de trabajo o una enfermedad
profesionalque ha generado el pago de una prestación económica. En este
documento se autoriza el descuento de incapacidades en laautoliquidación mensual
de aportes. Va en la casilla 32 del formulario de autoliquidación.
· OPI Orden de Pago de
Incapacidad. Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al
valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales,
Prestaciones Económicas de SURATEP envía una comunicación a la empresa
informándole que debe pagar normalmente su cotización y paralelamente se elabora
una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas
mediante un cheque.
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· Panorama de Factores de
RiesgoEs una estrategia metodológica que
permite recopilar y analizar en forma sistemática y organizada los datos
relacionados con la identificación, localización, valoración y priorización de
los factores de riesgo existentes en un contexto laboral, con el fin de
planificar las medidas de prevención y control más convenientes y
adecuadas. ·
Papelería de pago Véase Formulario de
autoliquidación de aportes.
· Patología Alteración de la
condición de salud de un individuo. Diagnóstico.
· Pausas activas Consiste en la
utilización de variadas técnicas en períodos cortos (Máximo 10 minutos), durante
la jornada laboral con el fin de activar la respiración, la circulación
sanguínea y la energía corporal para prevenir desordenes sicofísicos causados
por la fatiga física y mental y potencializar el funcionamiento cerebral
incrementando la productividad y el rendimiento laboral.
Se deben
realizar en cualquier momento del día cuando se sienta pesadez corporal, fatiga
muscular, incomodidad, angustia o sobreexcitación síquica; también pueden
establecerse pausas rutinarias en mitad de la jornada laboral ( una vez en la
mañana y una en la tarde).Para su ejecución se debe estar cómodo y reposado,
aflojar la ropa y sentir la acción relajante sobre cada parte del cuerpo que
entra en acción. Descargue aquí varios módulos de pausas
activas.
· Pensión de sobrevivientes Es el
valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como
consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán
derecho a esta pensión: ·En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a)
permanente. ·Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son
estudiantes. ·Los hijos inválidos en forma vitalicia. ·A falta de cónyuge
e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del
afiliado. ·A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con
derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran
económicamente del afiliado.
El valor de la pensión será del 75% del
salario base de liquidación. Si quien fallece es un pensionado por invalidez, la
pensión será del 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. Ninguna pensión
podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese
mismo salario. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de
cada año, en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor
total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
· Pensión de invalidez Es el
monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido
como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este
monto varía de acuerdo con: · Cuando la invalidez es igual o superior al 50%
e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso
base de liquidación. · Cuando la invalidez es igual o superior al 66%,
tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
· Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para
realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a
un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada.
Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el
porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor total nacional,
certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
PELIGRO Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión
o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de
estos. ·
Período Es un mes calendario específico.PEQUEÑO
APORTANTE Empresa con menos de 20 trabajadores a su
cargo.
· Plan
asistencial Conjunto de acciones y
practicas médicas y paramédicas que con una determinada disposición, han de
procurarse para cumplir un ciclo de tratamientos para una determinada patología
o enfermedad
· Planilla Documento oficial en el
que las empresas reportan a SURATEP las novedades de ingreso y retiro de sus
empleados o Formato de autoliquidación de aportes establecido por la
Superintendencia Bancaria para el pago de aportes mensuales por parte de las
empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
· Población expuesta (No de expuestos)
es el número de personas afectadas directa o indirectamente
por el factor de riesgo.Política de Seguridad Un requisito importante dentro de un sistema de gestión de
calidad y seguridad es el cumplimiento de la legislación básica en materia de
salud ocupacional y el compromiso por la mejora continua de las condiciones de
salud y seguridad de los trabajadores.
Para tal fin el más alto nivel directivo debe elaborar y
firmar una política de salud ocupacional, que incluya el deseo expreso de
mejorar las condiciones de trabajo y reducir las lesiones y otro tipo de
pérdidas. Por lo tanto esta debe incluir en enunciados generales, lo objetivos a
alcanzar en materia de salud y seguridad.·
Porcentaje de cotización Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa.
Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe
efectuar la empresa. |
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Reintegro: Reincorporación de un trabajador a su
actividad laboral habitual (oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo
con su capacidad laboral, entrenamiento, formación técnica o profesional) o no
habitual, después de un período de incapacidad temporal secundaria a una
alteración en su estado de salud como consecuencia de un evento de presunto
origen profesional.
Remitente: Se refiere a la
entidad que envía a la ARP un caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional. Estas entidades pueden ser EPS, ARP, AFP, afiliados, la empresa ó
la ARP anterior.
Riesgo: Situación de contingencia o
peligro. Situación o proceso donde el resultado no siempre es el
esperado.
Salario: Es la remuneración ordinaria y toda
bonificación y prima que periódica y ordinariamente reciba el trabajador. "La
remuneración ordinaria percibida por el trabajador y todo aquello que reciba
como contraprestación directa del servicio" (Art. 127 del
CST).
Salario Integral: Es la remuneración pactada
en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales
más el 30% como mínimo correspondiente al factor
prestacional.
Salario mínimo: Es el salario mínimo
legal, decretado por el gobierno que se utiliza para la validación de los IBC
reportados por las empresas afiliadas.
Salud pública:
Forma que el Estado y el gobierno actúan sobre los individuos y las
colectividades con el objeto de prevenir la enfermedad, promocionar la salud,
apoyar la rehabilitación y tratamiento, haciendo uso de los conocimientos,
saberes, actitudes, prácticas y tecnologías disponibles con el compromiso de
garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud
física, síquica y generar y fortalecer la responsabilidad de las personas y las
comunidades en el autocuidado de la salud, con la meta de mejorar su calidad de
vida.
Servicios de Prevención: El Sistema General de
Riesgos Profesionales establece actividades tendientes a mejorar las condiciones
de Trabajo y Salud de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos
derivados de su labor u oficio habitual. En la Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP) "PROTECCIÓN LABORAL SEGURO" estas actividades comprenden los
siguientes aspectos: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de
salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje
de la brigada de primeros auxilios.
Sindrome de Down: Es
una anomalía en los cromosomas que ocurre en 1,3 de cada 1000
nacimientos.
Siniestro: Es el evento presuntamente
profesional informado a la administradora de riesgos
profesionales.
SISBEN: Sistema de Selección de
beneficiarios para Programas Sociales. Mecanismo de identificación de la
población pobre y vulnerable, potencial beneficiaria al subsidio en
salu
Sistema de Calidad: Es la estructura
organizacional, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
implementar la administración de la calidad. Es conveniente que el Sistema de
Calidad sea tan extenso como se necesite para cumplir con los objetivos de
calidad.
Sistema General de Riesgos Profesionales:
Componente de la nueva Ley de Seguridad Social Integral, es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores en Colombia, de los efectos de las
enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles "con ocasión o como consecuencia
del trabajo o labor que desarrollan".
SMMLV: Salario
mínimo mensual legal vigente.
SMOK: (Hollín) Son las
partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del
tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc. Son las
partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del
tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo,
etc.
SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de
Transito.
Tabla de clases de Riesgo: Para la
clasificación de la empresa se establecen cinco clases de Riesgo: CLASE I RIESGO
MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V
RIESGO MÁXIMO.
TERATOGÉNICOS: Son sustancias que
pueden producir malformaciones congénitas, es decir, causan alteraciones
orgánicas al embrión o al feto de mujeres en embarazo
Tipo de
AT: Se refiere al origen del accidente de trabajo. Los orígenes de los
accidentes son: · Biológico · Común · Trayecto · Deportivo · Violencia ·
SOAT
Tipo de pérdida: Describe si a consecuencia de un
evento profesional la lesión causada generó una incapacidad permanente parcial
(pérdida de la capacidad laboral superior al 5% e inferior al 50%) o una
invalidez ( pérdida de la capacidad laboral superior al
50%).
Tóxicos: Son los productos que pueden ocasionar en
las personas expuestas a estos, dolencias graves, agudas o crónicas o incluso la
muerte, dependiendo de su concentración.
Trabajadores
Independientes: Se clasifica como trabajador independiente las madres
comunitarias y el trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un
empleador mediante contrato de trabajo, o mediante una relación legal y
reglamentaria. Igualmente y para efectos se asimilarán como trabajadores
independientes los grupos de población subsidiados dentro del sistema general de
pensiones.
Transición: Es el periodo que transcurre
desde que una empresa afiliada reporta por escrito su decisión de desafiliarse
de una ARP hasta que inicia cobertura con otra ARP.Es además, el período que
transcurre desde que una empresa afiliada a otra ARP entrega a la nueva ARP toda
la documentación para afiliarse incluyendo la carta de desafiliación a la otra
ARP hasta que inicia cobertura. El periodo de transición es 30 días desde que se
recibe la carta o se sella la carta, mas la fracción del mes
siguiente
UN: Número único que asigna las Naciones
Unidas (UN) a cada sustancia química comercial con el objeto de facilitar la
identificación a través de un código o manual que debe ser conocido por
comercializadores, almacenadoras, cuerpos de bomberos, unidades de respuesta a
emergencias y usuarios.
Valor total de la pensión: Es la
suma de la mesada correspondiente mas la mesada
adicional